APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/12/2005
Publicación: 24/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

 La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de
labor (cuarenta horas semanales) a valores de abril 2005, es la
siguiente:

        GRADO   SUELDO BASICO 8 HORAS
                EFECTIVAS DE LABOR

          1          45.519.00
          2          37.060.00
          3          28.338.00
          4          25.953.00
          5          23.571.00
          6          21.196.00
          7          18.816.00
          8          16.426.00
          9          14.045.00
          10         12.212.00
          11         11.944.00
          12         10.620.00
          13         10.090.00
          14          9.306.00
          15          8.499.00
          16          7.981.00
          17          7.187.00
          18          6.653.00
          19          6.123.00
          20          5.598.00
          21          5.330.00

Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96.
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