Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse en un 22 % (veintidós por ciento) a partir del 1° de febrero de 1990 y hasta el 31 de mayo de 1990, los salarios vigentes al 1° de octubre de 1989, en aquellas actividades comprendidas en el régimen de Consejo de Salarios (ley 10.449), no enumeradas explícitamente en el decreto 178/985 y complementarios, ni en los subgrupos formados hasta el presente.