PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, BIRODADOS Y AUTOPARTES - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 27/02/1996
Publicación: 08/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 466

Artículo 3

   Prohíbese por un lapso de 180 (ciento ochenta) días por quienes no
están comprendidos en el capítulo II "de las industrias armadoras de
vehículos automotores", artículos 2 al 7, del Decreto Nº 128/970 de 13 de
marzo de 1970, la importación de chassis y carrocerías de las partidas NCM
87.06 y 87.07 y chassis de la subpartida NCM 87.08.99.00, con excepción de
las cabinas de la partida 87.07 para cuya importación se deberá solicitar
autorización previa de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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