FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1991. NOVIEMBRE 1991




Promulgación: 18/11/1991
Publicación: 24/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 726
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción citada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán a)
la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) el índice de
los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística
y Censos;

   II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por
el artículo 1º, del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento de plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable (U.R.A.) o el Indice
de los Precios del Consumo en el referido término;

   III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de octubre de 1991 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por la Asesoría Económico-Financiera, Jurídica, en Política de
Vivienda y Arrendamiento y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los
decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de
1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
octubre de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 21.502,51
(nuevos pesos veintiún mil quinientos dos con 51/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1991 en N$ 19.521,48 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos
veintiuno con 48/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de octubre de 1991 a 3.302,72 (tres mil trescientos dos
con 72/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1991 es de 1,8657
(una con ocho mil seiscientas cincuenta y siete diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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