Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1991 en N$ 19.521,48 (nuevos pesos diecinueve mil quinientos
veintiuno con 48/100).