Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 14, 15, 16, 138
y 139.
Artículo 5
Los Tribunales de concurso, estarán integrados por cuatro miembros
titulares y sus respectivos suplentes: el Jerarca del Inciso o quien éste
designe, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil y un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El presidente del Tribunal podrá convocar un miembro adicional de
reconocida solvencia técnica, quien podrá no ser funcionario público.
Las inscripciones para postularse a estos concursos, serán recepcionadas
en el Ministerio del Interior. Los Tribunales a que refiere el presente
numeral funcionarán con un quórum de tres miembros y las decisiones serán
adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.