APROBACION DE LA MEMORIA Y BALANCE DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES NOTARIALES. EJERCICIO 1978




Promulgación: 30/01/1980
Publicación: 06/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los presentes antecedentes relacionados con la Memoria y 
Balance General de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, correspondientes al ejercicio 1978;  

   Resultando: que el artículo 11 de la ley 10.062 de 15 de octubre de 1941 determina en su literal D), como cometido del Directorio del precitado Organismo, el remitir al Poder Ejecutivo -para su aprobación- previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República, la Memoria, estados, balances y demás datos complementarios;

   Considerando: que el Tribunal de Cuentas de la República por 
resolución de fecha 10 de enero de 1980, acuerda no formular observación 
a la Memoria y el Balance General de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones correspondientes al ejercicio 1978, debiéndose tener presente 
lo establecido en los "Considerandos" de la referida resolución;

   Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo informado por la Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Memoria y Balance General de la actual Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, correspondientes al Ejercicio 1978, sin perjuicio de las puntualizaciones que se expresan en los siguientes numerales.

Artículo 2

   El Organismo debe remitir a consideración del Tribunal de Cuentas de 
la República el Balance y Memoria Anual del Ejercicio 1977, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 10.062 de 15 de octubre de 
1941.

Artículo 3

   Debe modificarse el procedimiento de registración de cheques emitidos,
contabilizando todos los cheques que se libran, aunque sean anulados posteriormente.

Artículo 4

   Debe modificarse el procedimiento de registración de los bienes inmuebles prometidos en venta, a efectos de que el balance refleje la situación real de dichos bienes.

Artículo 5

   Que es aconsejable se proceda a la actualización de los valores de los
bienes inmuebles y de muebles y útiles, a efectos de que el Balance demuestre en forma adecuada, el monto de la inversión de dichos bienes y las amortizaciones correspondientes.

Artículo 6

   Se señala, que a pesar de que no se incluyen dentro de los gastos de administración las partidas registradas como "Cargas Sociales", "Resultados Varios" e "Impresiones y Publicaciones", dichos gastos no superan el tope máximo establecido por el artículo 322 de la ley 13.835 
de 7 de enero de 1970.

Artículo 7

   Comuníquese, y pase a sus efectos al Organismo de procedencia.-

MENDEZ. - CARLOS A. MAESO.
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