Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Organismo debe remitir a consideración del Tribunal de Cuentas de
la República el Balance y Memoria Anual del Ejercicio 1977, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 10.062 de 15 de octubre de
1941.