FIJACION DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS. SETIEMBRE 1986




Promulgación: 23/09/1986
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión de PLUNA a los efectos de que se modifiquen los
"Precios por Servicio de Embarque" previstos en el artículo 31 Tabla 8 del
decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.

    Considerando: I) Que los precios que percibe la Dirección General de
Infraestructura Aeronaútica por la prestación de Servicios de Embarque a
los pasajeros que viajan al exterior y utilización de instalaciones
aeroportuarias se fijan de acuerdo al costo de éstas y su mantenimiento,
como asimismo la cantidad de servicio que se presta;

   II) Que el decreto 387/983, de 7 de octubre de 1983 en el artículo 3º
Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" fija para los pasajeros que
salen del Aeropuerto Internacional de Carrasco un precio de U$S 3,50 (tres
dólares con cincuenta centavos) para los pasajeros que salen hacia
aeropuertos de primera categoría sin hacer diferenciación alguna en cuanto
al destino;

   III) Que la contraprestación por servicios aeroportuarios brindada a
los pasajeros que usan el Puente Aereo se realiza en un muy breve espacio
de tiempo, en contraposición a aquellos con otros destinos internacionales
que permanecen en el Salón de Embarque usando sus instalaciones por
espacios mayores;

    IV) Que en base a los principios antes enunciados correspondería
plasmar esta diferencia en el precio, rebajando el precio a los pasajeros
con destino a Puente Aéreo a U$S 2,50 (dos dólares con cinquenta centavos)
y a efectos de ajustar los costos de mantenimiento a su real valor,
actualizar al precio para aquellos pasajeros con otros destinos a U$S 4,50
(cuatro dólares con cincuenta centavos).

    Atento: a lo establecido por el artículo 70 del Código Aeronaútico
(decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronaútica y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.

    El Presidente de la República,


                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese en el artículo 3° del decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983 el texto de la Tabla 8 "Precio por Servicio de Embarque" Numeral 1
Vuelos Internacionales, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Declárase que el precio por servicio a que se refiere el artículo 1º
del presente decreto es sin perjuicio del precio especial establecido por
el decreto 510/982, de 31 de diciembre de 1982 que deberán abonar
adicionalmente durante el plazo fijado en el mismo los pasajeros que
salgan del país por el Aeropuerto "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo"
en servicios de transporte aéreo internacional regular.  
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. 

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA - JORGE SANGUINETTI
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