Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Declárase que el precio por servicio a que se refiere el artículo 1º
del presente decreto es sin perjuicio del precio especial establecido por
el decreto 510/982, de 31 de diciembre de 1982 que deberán abonar
adicionalmente durante el plazo fijado en el mismo los pasajeros que
salgan del país por el Aeropuerto "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo"
en servicios de transporte aéreo internacional regular.