BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES. NOMINA ACTUALIZADA DE BIENES DE SU PROPIEDAD NO AFECTADOS




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 19/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 329
                 

     Visto: la ley 14.282 de 8 de octubre de 1974, por la que se faculta
a la Dirección Nacional de Vivienda para enajenar los inmuebles de su
propiedad.

     Resultando: I) Que el artículo 3º de la referida norma establece la
obligatoriedad para todas las dependencias del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, de elevar a la
Dirección Nacional de Vivienda, la nómina completa de los terrenos de su
propiedad, así como de las propiedades no ocupadas por servicios del
Estado;

     II) Que el mismo artículo comete a la reglamentación que se dicte al
respecto, establecer los plazos, forma y condiciones en que tal
obligación debe cumplirse.

     Considerando: I) Que, conforme a las facultades que la ley 14.282,
confiere a la Dirección Nacional de Vivienda, resulta primordial para
esta contar cuanto antes con las nóminas ya señaladas, en especial la de
aquellos bienes que, por no estar ocupados en la actualidad por servicios
del Estado, están en condiciones de ser adquiridos por esa Dirección para
el cumplimiento de sus cometidos;

     II) Que, por otra parte, resulta conveniente uniformizar la forma de
presentación de las nóminas indicadas por parte de los distintos
organismos a fin de facilitar a la Oficina destinataria la evaluación y
procesamiento de la información recibida.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 14.282 de 8 de
octubre de 1974, y a la propuesta de la Dirección Nacional de Vivienda,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Todas las dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales deberán elevar a la
Dirección Nacional de Vivienda, antes del 1º de octubre de 1975, la
nómina completa y actualizada al 1º de julio de ese año, de los terrenos
de su propiedad no afectados, con carácter estable, a servicios del
Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 2

Los organismos antes enunciados deberán asimismo, elevar a la Dirección
Nacional de Vivienda antes del 1º de diciembre de 1975, la nómina
completa y actualizada al 1º de noviembre de ese año, de los terrenos de
su propiedad afectados, con carácter estable, a servicios del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

Cada nómina se presentará, por escrito y por duplicado, en un único
ejemplar en que se contendrán los datos de todos los predios de propiedad
del organismos.
     Los predios estarán individualizados numéricamente y ordenados en
forma correlativa, indicándose en columnas verticales consecutivas y en
el orden que se indica, los siguientes datos: Padrón (número del mismo y
de la carpeta catastral cuando se conociere); Departamento; Localidad;
Sección Judicial; Ubicación (con indicación de la calle frentista y de
las dos laterales); Area (expresada en metros cuadrados); Características
(se expresará si es baldío o tiene construcciones); Colector (se indicará
SI o NO); Destino actual (se precisará, además el destino futuro si
estuviera determinado); Ocupante actual (se establecerá quién es el
ocupante principal y el carácter de la ocupación: vg.: precaria,
arrendamiento, etc. Cuando el predio está afectado al servicio del
Estado, se indicará únicamente el nombre de la repartición que lo ocupa);
Observaciones (deberá manifestarse si el organismo, eventualmente,
admitiría transferir el predio a la Dirección Nacional de Vivienda en la
forma y condiciones que oportunamente se convengan, así como todo otro
dato adicional sobre el mismo que se repute de interés).
     No se incluirán en las nóminas de referencia, los predios cuya área
sea inferior a 500 (quinientos) metros cuadrados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

En casos excepcionales y mediando razones fundadas a juicio de la
Dirección Nacional de Vivienda, los plazos de presentación de las nóminas
referidas en los artículos 1º y 2º de este decreto y consiguientemente
las fechas tomadas en cuenta para la actualización de los datos, podrán
ser prorrogados por un plazo no mayor de 30 (treinta) días. La prórroga
se solicitará por escrito a la Dirección Nacional de Vivienda dentro de
los 15 (quince) días anteriores al vencimiento del plazo previsto.

Artículo 5

Los organismos mencionados en el artículo 1º están obligados a comunicar
anualmente a la Dirección Nacional de Vivienda las modificaciones que se
hayan producido en las nóminas presentadas, suministrando, en la forma
prevista en el artículo 3º, los datos correspondientes a los nuevos
predios de su propiedad. A los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, el plazo de un año se contará a partir de la fecha de
presentación de las respectivas nóminas anteriores.

Artículo 6

Los jerarcas de los organismos serán responsables administrativamente por
el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma,
así como de la exactitud de la información suministrada.

Artículo 7

La publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto se tendrá por
notificación a las dependencias del Estado u organismos a que el mismo se
refiere.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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