Los organismos mencionados en el artículo 1º están obligados a comunicar
anualmente a la Dirección Nacional de Vivienda las modificaciones que se
hayan producido en las nóminas presentadas, suministrando, en la forma
prevista en el artículo 3º, los datos correspondientes a los nuevos
predios de su propiedad. A los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, el plazo de un año se contará a partir de la fecha de
presentación de las respectivas nóminas anteriores.