INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 2

 Servicio de faena.- Cuando se realice matanza por cuenta ajena, los
establecimientos que la realicen serán agentes de percepción en todos los casos. Los tributos se determinarán en la forma establecida en el segundo inciso del artículo 1º de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5, 7 y 11 (vigencia).
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