INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 5

   Responsables - Liquidación y pago - Los responsables designados 
deberán declarar y verter los importes percibidos, dentro del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado las operaciones, en los plazos que establezca la Dirección General Impositiva. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 9 y 11 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/006 de 27/12/2006 artículo 5.
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