Responsables - Liquidación y pago - Los responsables designados
deberán declarar y verter los importes percibidos, dentro del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado las operaciones, en los plazos que establezca la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos:9 y 11 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/006 de 27/12/2006 artículo 5.