COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. DECLARACION JURADA




Promulgación: 19/09/1967
Publicación: 26/09/1967
Publicada anteriormente: 22/09/1967

Resumen:

Dispónese que el Ministerio de Industria y Comercio exigirá declaración jurada de stocks a todas las firmas o empresas que habitualmente destinan parte o toda su producción a la exportación.

Artículo 5


		
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