Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el oficio de fecha 27 de octubre cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987.
Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 28 de octubre de 1987: (*)