REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 14
Coordinación Técnico Ejecutiva. La Coordinación Técnico Ejecutiva dependerá del Director/a Nacional de Políticas de Género y estará a cargo de un/a Oficial Superior del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo que cuente con formación en la temática, y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
a) Supervisión y coordinación de las actividades técnico-ejecutivas y de análisis de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
b) Proponer el lineamiento para el ejercicio de la superintendencia técnica sobre el Área de Violencia de Género (DIMOE), de las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género, y de las otras dependencias que queden bajo su supervisión en el marco del presente Decreto, en articulación con la Dirección de la Policía Nacional.
c) Elaborar informes y propuestas estratégicas que puedan servir de insumo para la definición del Plan Operativo Anual Nacional de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
d) Supervisión, gerenciamiento, coordinación y control de las actividades de su área.
e)Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el/la Director/a Nacional de Políticas de Género.
La Coordinación Técnico- Ejecutiva estará conformada por:
a) Departamento Ejecutivo.
b) Departamento de Información y Análisis Estratégico.