REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.
   VISTO: el artículo 56 de la Ley N.° 19.889, de fecha 09 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo, establece la creación de la Dirección Nacional de Políticas de Género del Ministerio del Interior, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N.° 19.846, del 19 de diciembre de 2019, en donde se dispone que todos los organismos públicos deberán contar con Unidades Especializadas en Género;

   II) que constituyen cometidos de la referida Dirección Nacional el abordar integralmente la perspectiva de género incorporándola en las políticas de seguridad pública y en las de gestión y desarrollo humano, así como coordinar, apoyar, monitorear y evaluar su efectiva implementación por las Unidades policiales, teniendo como ejes temáticos centrales la erradicación de la violencia doméstica y basada en género y la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones;

   III) que además le compete la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, logísticos y financieros de las áreas dentro de su órbita, con excepción de aquellas Unidades sobre las que ejerce únicamente superintendencia técnica;

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Políticas de Género, así como adecuar, armonizar y mantener actualizada la normativa existente en la materia;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y artículo 56 de la Ley N.° 19.889 de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

Artículo 1

   Naturaleza jurídica. La Dirección Nacional de Políticas de Género es una dependencia del Inciso 04 "Ministerio del Interior", que se ubica en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior". Dicho órgano dependerá jerárquicamente en forma directa del Ministro del Interior.

Artículo 2

   Jurisdicción y competencia orgánica. La Dirección Nacional de Políticas de Género es una unidad organizativa de carácter nacional especializada que le compete, además de la dirección de las áreas bajo su órbita, la superintendencia técnica de las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género, del Área de Violencia de Género de la Dirección de Monitoreo Electrónico (DIMOE), del Departamento de Género y Diversidad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), la superintendencia técnica y administrativa de la Comisión Permanente de Atención a situaciones de Acoso Sexual en el funcionariado del Ministerio del Interior, y de las restantes Unidades especializadas que por Ley o Resolución del Ministerio del Interior queden bajo su órbita.

Artículo 3

   Misión. Aportar al diseño, implementación y monitoreo de las políticas institucionales con perspectiva de género y derechos humanos, articulando con otras instituciones, supervisando la aplicación de las mismas en las políticas de seguridad pública.

Artículo 4

   Competencias. La Dirección Nacional de Políticas de Género tendrá las siguientes competencias, además de aquellas que le sean asignadas por el ordenamiento jurídico o las autoridades del Ministerio del Interior mediante resolución fundada.

   a) Asesorar a las autoridades del Ministerio del Interior para transversalizar la perspectiva de género en la planificación, en la gestión humana y en el cumplimiento de sus funciones.
   b) Integrar y fortalecer la perspectiva de género en el diseño, elaboración y evaluación de las políticas de seguridad pública; contribuyendo a una política integral que brinde respuestas eficaces para la prevención, detección y erradicación de la violencia doméstica y de género, manteniendo una continua articulación con otras instituciones del Estado y la sociedad civil.
   c) Participar en los distintos espacios intra e interinstitucionales a nivel nacional e internacional dispuestos por la legislación y por las autoridades del Ministerio del Interior mediante resolución fundada.
   d) Elaborar indicadores de género en los sistemas de información de tal forma que integre la perspectiva de género en el análisis estadístico de los temas de violencia y criminalidad, generando información sistematizada en la materia para el diseño y monitoreo de las políticas públicas.
   e) Elaborar informes de rendición de cuentas sobre la implementación de las políticas con perspectiva de género del Ministerio del Interior.
   f) Promover la visibilización de la temática y desarrollar estrategias de comunicación a esos efectos.
   g) Coordinar, apoyar y asesorar en la implementación de las políticas y programas nacionales en lo vinculado a la respuesta policial en materia de violencia doméstica y género.
   h) Asesorar técnicamente a las unidades policiales en el desarrollo de estrategias para dar respuesta a situaciones vinculadas a la temática.
   i) Promover la formación y el perfeccionamiento en la temática del funcionariado del Ministerio del Interior, y de estimarse pertinente articular con otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos.
   j) Generar conocimiento estratégico sobre la violencia doméstica y de género para el diseño focalizado de las políticas públicas dirigidas a la prevención y respuesta frente a estas situaciones.
   k) Definir el perfil, los requisitos y la formación necesaria para el personal que se desempeñará bajo su órbita; como así también asesorar y apoyar a las distintas unidades en la selección del funcionariado relacionado a la materia.
   l) Administrar y gerenciar los recursos humanos, logísticos y financieros de las unidades bajo su órbita.
   m) Ejercer superintendencia técnica sobre el Área de Violencia de Género de la DIMOE, el Departamento de Género y Diversidad del INR, y las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género, manteniendo dichas Unidades la dependencia operativa y administrativa de sus respectivas Direcciones y Jefaturas de Policía.
   n) Ejercer superintendencia técnica y administrativa sobre la Comisión Permanente de Atención a situaciones de Acoso Sexual en el funcionariado del Ministerio del Interior y todas aquellas dependencias similares que se establezcan bajo su superintendencia por la legislación o autoridades ministeriales mediante resolución fundada.
   ñ) Proponer auditorías, pedidos de informes, inspecciones y/o relevamientos para la revisión de la actividad desarrollada por las Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica y en aquellas situaciones en la que se presume que la respuesta policial no fue la adecuada de acuerdo a la normativa vigente.     
   o) Mantener continua coordinación y articulación con el Servicio Género en Salud de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

Artículo 5

   Reserva y confidencialidad. Todo el personal que se desempeñe en la Dirección Nacional de Políticas de Género y en las Unidades bajo su órbita deberán suscribir una declaración de reserva y confidencialidad.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6

   Dirección. La Dirección Nacional de Políticas de Género tendrá un Director/a designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza. Dependerán directamente de la Dirección:
   a) Subdirección
   b) Gabinete Estratégico
   c) Ayudantía
   d) Coordinación Técnico Ejecutiva
   e) Coordinación Técnico Especializada 
   f) Coordinación Administrativa
   g) Departamento Jurídico
   h) Departamento de Secretaría General

Artículo 7

   Competencias y deberes de la Dirección. El/la Director/a Nacional de Políticas de Género tendrá las siguientes competencias y deberes:
   a) Asesorar a las autoridades del Ministerio del Interior y autoridades policiales dentro del ámbito de su competencia.
   b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección en todo el territorio nacional, disponiendo las medidas necesarias a su alcance para el cumplimiento de los cometidos de la misma.
   c) Dirigir y supervisar todas las áreas que integran la Dirección Nacional de Políticas de Género.
   d) Disponer los mecanismos que estime necesarios para la revisión de las actividades desarrolladas por las distintas Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica.
   e) Administrar y gerenciar los recursos humanos, logísticos y financieros de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
   f) Promover cursos de capacitación y perfeccionamiento necesarios para optimizar el desempeño del funcionariado a su mando, y de las Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica.
   g) Mantener enlace con todas las dependencias del Estado e Internacionales vinculadas a la materia de su competencia.
   h) Definir protocolos de actuación en el ámbito de su competencia.
   i) Aquellos otros cometidos que sean asignados por el ordenamiento jurídico o las autoridades del Ministerio del Interior mediante resolución fundada, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 8

   Subdirección. La Subdirección será ejercida por un/a Oficial Superior del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo en actividad con formación en la temática, designado/a por el Ministro de Interior. 

Artículo 9

   Competencias y deberes de la Subdirección:
   a) Controlar todo el funcionamiento de la Unidad, apoyando a la Dirección en tareas específicas.
   b) Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia de su titular.-
   c) Cumplir los demás cometidos asignados por la Dirección.

Artículo 10

   Gabinete Estratégico. El Gabinete tendrá como misión principal la evaluación, coordinación y monitoreo de las estrategias definidas por la Dirección Nacional de Políticas de Género en sus distintas áreas.
   El Gabinete será presidido por el Director/a de la Dirección Nacional de Políticas de Género, y estará integrado por el/la Subdirector/a y los/as Coordinadores/as técnico ejecutiva y técnico especializada y referentes de los distintos departamentos que se definan en virtud de la temática a tratar. Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que sea convocado por la Dirección Nacional de Políticas de Género.

Artículo 11

   Ayudantía. La Ayudantía estará subordinada a la Dirección, y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del/la Director/a.
   b) Tramitar información reservada y confidencial.
   c) Mantener un enlace directo y elaborar informes y comunicados de interés público en coordinación con la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior. 
   d) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el/la Director/a Nacional de Políticas de Género.

Artículo 12

   Departamento Jurídico. El Departamento Jurídico dependerá del Director/a Nacional de Políticas de Género, tendrá independencia técnica y estará a cargo de un/a Doctor/a en Derecho y Ciencias Sociales o Abogado/a con título expedido por la Universidad de la República, o una universidad privada reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura. Tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Asesorar en los asuntos en que le sea requerido por la Dirección y Subdirección.
   b) Dictaminar en las peticiones y recursos administrativos u otros que se sometan a su consulta.
   c) Asesorar en aquellos asuntos que le sea solicitado por las distintas Coordinaciones previa anuencia de la Dirección y/o Subdirección.
   d) Oficiar de enlace con la Gerencia del Área Jurídico - Notarial del Ministerio del Interior.
   e) Confeccionar las resoluciones internas de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
   f) El diligenciamiento de las investigaciones administrativas y sumarios que se dispongan por parte de las autoridades dentro del ámbito de su competencia.     
   g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el/la Director/a Nacional de Políticas de Género.

Artículo 13

   Departamento de Secretaría General. El Departamento de Secretaría General tendrá naturaleza administrativa y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se gestione en la Dirección.
   b) Diligenciar la documentación efectuando la derivación correspondiente a las distintas áreas para su análisis, informe y/o actuaciones pertinentes.
   c) Confeccionar la documentación que le sea solicitada por la Dirección y Subdirección o le sea asignada por protocolos de actuación.
   d) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el/la Director/a Nacional de Políticas de Género .

Artículo 14

   Coordinación Técnico Ejecutiva. La Coordinación Técnico Ejecutiva dependerá del Director/a Nacional de Políticas de Género y estará a cargo de un/a Oficial Superior del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo que cuente con formación en la temática, y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Supervisión y coordinación de las actividades técnico-ejecutivas y de análisis de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
   b) Proponer el lineamiento para el ejercicio de la superintendencia técnica sobre el Área de Violencia de Género (DIMOE), de las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género, y de las otras dependencias que queden bajo su supervisión en el marco del presente Decreto, en articulación con la Dirección de la Policía Nacional.
   c) Elaborar informes y propuestas estratégicas que puedan servir de insumo para la definición del Plan Operativo Anual Nacional de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
   d) Supervisión, gerenciamiento, coordinación y control de las actividades de su área.
   e)Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el/la Director/a Nacional de Políticas de Género.

   La Coordinación Técnico- Ejecutiva estará conformada por:
   a) Departamento Ejecutivo.
   b) Departamento de Información y Análisis Estratégico.

Artículo 15

   Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo, y se integrará por personal ejecutivo y técnico especializado con formación en la temática y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Asesorar en la implementación del modelo de respuesta policial en violencia doméstica y de género en el ámbito nacional.
   b) Asesorar en la planificación estratégica de las Direcciones Nacionales, Generales y Jefaturas de Policía en los planes y programas dirigidos a mejorar la respuesta policial en violencia doméstica y de género.
   c) Oficiar como enlace con la Fiscalía General de la Nación y otras instituciones y organizaciones sociales que atiendan situaciones de violencia doméstica y de género.
   d) Oficiar como enlace con la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol para los casos de trata, tráfico y explotación de personas, explotación sexual infantil y otros vinculados a la temática.
   e) Realizar el registro, seguimiento y monitoreo de casos de violencia doméstica y de género que sean protagonizados por el funcionariado del Ministerio del Interior, y su respectivo asesoramiento en caso de retiro del arma de reglamento de acuerdo a la normativa vigente.
   f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.

Artículo 16

   Departamento de Información y Análisis Estratégico. El Departamento de Información y Análisis Estratégico estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo, y se integrará por personal ejecutivo y técnico especializado, con formación en la temática y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Realizar relevamiento de información respecto a hechos o situaciones vinculados a violencia doméstica y de género a nivel nacional y las medidas de protección implementadas.
   b) Elaborar indicadores desde una perspectiva de género y realizar informes sobre la temática a nivel nacional.
   c) Realizar informes analíticos y de evaluación de riesgo sobre personas y hechos de violencia doméstica y de género previamente judicializados, así como también sobre las medidas dispuestas.
   d) Analizar la evolución de delitos vinculados a violencia doméstica y de género con el fin de brindar insumos para fortalecer la respuesta policial y aportar al diseño de las políticas institucionales.
   e) Coordinar acciones con las Unidades del Ministerio de Interior para la mejora del registro de la información y procesos de gestión desde la perspectiva de género.
   f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.

Artículo 17

   Coordinación Técnico Especializada. La Coordinación Técnico Especializada dependerá del Director/a Nacional de Políticas de Género y estará a cargo de un/a Oficial Superior del Escalafón "L", o funcionario/a del Ministerio del Interior que cuente con formación en la temática, y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Proponer los lineamientos para el ejercicio de superintendencia técnica del Departamento de Género y Diversidad del INR y otras dependencias similares que queden bajo la superintendencia técnica de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
   b) Realizar las coordinaciones con el Servicio de Género en Salud de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.
   c) Presentar propuestas para el diseño y la tranversalización de la perspectiva de género en las políticas de seguridad pública.
   d) Elaborar propuestas de comunicación y planes de capacitación para el funcionariado del Ministerio del Interior dirigidas a la mejora de la respuesta policial frente a situaciones de violencia doméstica y de género.-
   e) Elaborar el Plan Operativo Anual Nacional y las Memorias Anuales articulando con las respectivas coordinaciones existentes en la Dirección Nacional de Políticas de Género.     
   f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el/la Director/a Nacional de Políticas de Género.
   La Coordinación Técnico Especializada estará conformada por los siguientes Departamentos:
   a) Departamento de Cooperación y Gestión de Programas y Proyectos.
   b) Departamento de Formación y Actualización Profesional.
   c) Departamento de Planificación y Estratégica Comunicacional.

Artículo 18

   Departamento de Cooperación y Gestión de Programas y Proyectos. El Departamento de Cooperación y Gestión de Programas y Proyectos estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L", y se integrará por personal ejecutivo y técnico especializado con formación en la temática. Tendrá como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas destinados a promover, coordinar y realizar toda tarea concerniente a la gestión de programas de cooperación, y proyectos intra e interinstitucional, nacional e internacional en la temática y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Gestionar y apoyar los programas y proyectos que la Dirección integra con organismos internacionales y otras instituciones de carácter nacional.
   b) Elaborar informes de gestión en relación a los programas y proyectos.-
   c) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.

Artículo 19

   Departamento de Formación y Actualización Profesional. El Departamento de Formación y Actualización Profesional estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L", y se integrará por personal ejecutivo y técnico especializado con formación en la temática. Tendrá como cometidos promover, coordinar y realizar toda tarea tendiente a la capacitación del funcionariado del Ministerio del Interior, como así también apoyar otras instituciones gubernamentales o sociales que puedan solicitarlo y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Implementar procesos de formación y actualización del funcionariado del Ministerio del Interior.
   b) Promover capacitaciones con la colaboración de otras instituciones a través de convenios u otros medios idóneos.
   c) Coordinar y/o realizar capacitaciones para la formación y actualización en la temática en materia de violencia doméstica, sexual, de género, diversidad sexual, trata, tráfico y explotación de personas y otras.
   d) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.

Artículo 20

   Departamento de Planificación y Estrategia  Comunicacional. El Departamento de Planificación y Estrategia Comunicacional estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L" y se integrará por personal ejecutivo y técnico especializado con formación en la temática. Tendrá como cometidos diseñar e implementar estrategias de comunicación de las políticas institucionales en la temática desde una perspectiva de género y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Contribuir a la construcción de la identidad organizacional de la Dirección en articulación con la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior.
   b) Diseñar una estrategia comunicacional sobre las políticas institucionales en la temática, tanto para el funcionariado como para la sociedad, con el fin de promover una vida libre de violencia doméstica y de género.
   c) Incorporar la perspectiva de género en las políticas de comunicación del Ministerio del Interior.
   d) Elaborar materiales de difusión sobre la temática.
   e) Elaborar y dar seguimiento a los Planes Operativos de la Dirección.
   f) Realizar las memorias anuales y los distintos informes de rendición de lo actuado por la Dirección.
   g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.

Artículo 21

   Coordinación Administrativa. La Coordinación Administrativa dependerá del Director/a Nacional de Políticas de Género, estará a cargo de un/a Oficial Superior del Subescalafón "L" o funcionario/a del Ministerio del Interior con acreditada formación y experiencia en administración, y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Supervisar, gerenciar, coordinar y controlar las actividades necesarias para la administración de todos los recursos humanos, logísticos y financieros de la Dirección.
   b) Elaborar informes y propuestas estratégicas que puedan servir de insumo para la definición del Plan Operativo Anual Nacional.
   La Coordinación Administrativa estará conformada por:
   a) Departamento de Recursos Humanos.
   b) Departamento Logístico.
   c) Departamento Contable.

Artículo 22

   Departamento de Recursos Humanos. El Departamento de Recursos Humanos estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L" o funcionario/a del Ministerio del Interior con idoneidad en la materia. Tendrá como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a seleccionar y desarrollar los recursos humanos de la Dirección Nacional de Políticas de Género y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos.
   b) Realizar las notificaciones que correspondan como sanciones, disposiciones o comunicados y otras que lo amerite y pueda ser de su interés.
   c) Registrar las calificaciones del funcionariado llevando al día la documentación relacionada.
   d) Articular con el Departamento de Formación y Actualización Profesional de la Dirección para la capacitación del funcionariado que pasa a prestar servicios en la Dirección Nacional de Políticas de Género, así como para la actualización permanente del personal, tendiendo a la especialización y profesionalización del mismo.
   e) Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes disciplinas.
   f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.

Artículo 23

   Departamento Logístico. El Departamento Logístico estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L" o funcionario/a del Ministerio del Interior con idoneidad en la materia. Tendrá como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a administrar, conservar y gerenciar los recursos logísticos de la Dirección Nacional de Políticas de Género y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Realizar el relevamiento y mantener actualizada la información de bienes, stock y necesidades existentes.
   b) Administrar, organizar, controlar y registrar los recursos materiales en función del inventario patrimonial, adquisiciones, proveeduría, armería, flota automotriz, y suministro, teniendo presente la estructura y limitaciones legales.
   c) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.

Artículo 24

   Departamento Contable: El Departamento Contable estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L" o funcionario/a del Ministerio del Interior con idoneidad en la materia. Tendrá corno cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas en el marco de la reglamentación especializada en la materia, destinados a administrar, conservar y gerenciar los recursos financieros de la Dirección Nacional de Políticas de Género y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Asesorar a la Dirección en lo concerniente a gastos, inversiones, rendición de cuentas, fondos rotatorios y demás actividades vinculadas que le sean requeridas.
   b) Administrar y organizar bajo el control del Director/a Nacional de Políticas de Género, las actividades y recursos financieros y contables de la Dirección Nacional de Políticas de Género, teniendo presente la estructura y limitaciones legales. 
   c) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director/a Nacional de Políticas de Género.

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

   (Derogación de los artículos 1 al 10 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía.) Deróganse los artículos 1 a 10 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 de fecha 22 de Noviembre de 2012. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 26

   (Modificación del Título III y IV del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía.) Sustitúyese la denominación prevista en el Título III en el Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 de fecha 22 de Noviembre de 2012, por el siguiente: "DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DE LAS JEFATURAS DE POLICÍA"; y en el Título IV del mencionado Reglamento, por el siguiente: "COMISARÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO", adecuando la redacción de los artículos contenidos en tales Títulos. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 27

   (Modificación de artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Incorpórase al artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 el siguiente inciso: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 28

   (Modificación de artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 29

   (Modificación de artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 30

   (Modificación de artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción de los literales c y d del artículo 14 Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por el Decreto N.° 382/012 por los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 31

   (Derogación de literal e de artículo 15 y artículo 20 del Decreto N.° 84/019) Derógase el literal "e" del artículo 15, y el artículo 20 del Decreto N.° 84/019 de 25 de marzo de 2019.

Artículo 32

   (Redistribución de los cometidos, funciones y funcionariado de la División de Políticas de Género) Los cometidos, funciones y funcionariado de la División Políticas de Género serán transferidos a la Dirección Nacional de Políticas de Género.

Artículo 33

   (Derogaciones) Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 34

   Comuníquese y oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA
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