REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 23
Departamento Logístico. El Departamento Logístico estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L" o funcionario/a del Ministerio del Interior con idoneidad en la materia. Tendrá como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a administrar, conservar y gerenciar los recursos logísticos de la Dirección Nacional de Políticas de Género y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
a) Realizar el relevamiento y mantener actualizada la información de bienes, stock y necesidades existentes.
b) Administrar, organizar, controlar y registrar los recursos materiales en función del inventario patrimonial, adquisiciones, proveeduría, armería, flota automotriz, y suministro, teniendo presente la estructura y limitaciones legales.
c) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.