Reglámentase la Ley Nº 13.574 que creó recursos para la financiación de
las Elecciones Nacionales, dandóse normas para recaudación de los impuestos a los artículos de perfumería y tocador y disponiéndose la presentación jurada de existencias de productos por los fabricantes, importadores, mayoristas o intermediarios a cualquier título.
Derogada/o por: Decreto Nº 422/967 de 11/07/1967 artículo 15.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.574 de 26/10/1966 artículos 9, 11, 12 y 13.