Grávase con un impuesto interno a los productos que se mencionan a
continuación, de acuerdo con la escala que se establece:
1.o) Máquinas de afeitar eléctricas o a transistores, de pila o batería,
$ 50.00 (cincuenta pesos) por unidad.
2.o) Máquinas de afeitar no eléctricas ni a transistores, de pila o
batería, comprendidas en el inciso anterior, $ 5.00 (cinco pesos)
por unidad.
3.o) Brochas para afeitar y cepillos para uñas, $ 1.50 (un peso con
cincuenta centésimos) por unidad.
4.o) Pestañas artificiales, $ 40.00 (cuarenta pesos) por juego.
5.o) Uñas artificiales, $ 40.00 (cuarenta pesos) por juego de diez
unidades.
6.o) Fijadores líquidos en aerosol para cabellos con precio de venta al
público hasta $ 50.00 (cincuenta pesos), a $ 5.00 (cinco pesos) por
unidad. Superiores a $ 50.00 (cincuenta pesos) de venta al público,
$ 20.00 (veinte pesos) por unidad.
7.o) Pelucas y postizos de pelo humano o artificial, 20% (veinte por
ciento) de su precio de venta al público.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 422/967 de 11/07/1967,
Decreto Nº 631/966 de 21/12/1966.
Ver en esta norma, artículo:13.