Suspéndese por determinado período la faena de ganados vacunos para abasto y la comercialización de carnes del mismo tipo para el consumo en todo el país.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 770/967 de 27/11/1967, Decreto Nº 720/967 de 27/10/1967 artículo 1.