Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamiento
previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.
Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económica-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
noviembre de 1980 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 97,77 (noventa y siete
nuevos pesos con 77/100).
De acuerdo con el valor precedentemente establecido y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre
de 1980 se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.7861