Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamiento
previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.
Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económica-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
noviembre de 1980 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 97,77 (noventa y siete
nuevos pesos con 77/100).