Visto: el artículo 4º de la ley 14.005, de 17 de agosto de 1971, por el
que se comete al Ministerio de Salud Pública, actuando en coordinación con
el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", determinar las normas de
instalación y funcionamiento de los bancos de órganos y tejidos y el
decreto 86/977, de 24 de febrero de 1977, por el cual se crea el "Banco
Nacional de Organos y Tejidos".
Resultando: I) Que por iniciativa de la Dirección del Banco y de la
Comisión Honoraria Asesora, se elaboró un proyecto de estatuto de
funcionamiento con el objeto de dar mejor cumplimiento al mandato legal;
II) Que en el proceso de elaboración de dichas normas intervino el señor
Subsecretario de Educación y Cultura y se recabó la opinión del señor
Director del Hospital de Clínicas, del señor Decano Interventor de la
Facultad de Medicina y del señor Rector de la Universidad de la República,
que no le formularon objeciones de fondo;
III) Que reunidos los señores Ministros de Educación y Cultura y de Salud
Pública, acordaron las normas de funcionamiento sobre la base del proyecto
referido.
Considerando: I) Que la iniciativa llena una necesidad para permitir el
correcto funcionamiento del Banco Nacional de Organos y Tejidos y sus
relaciones con otros organismos asistenciales;
II) Que se conforma con ella un adecuado marco que asegura que las
actividades del Banco se desarrollarán respetando la persona humana y la
integridad corpórea de sus restos.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.544, de 16 de octubre de 1958,
14.005 de 17 de agosto de 1971, el decreto 921/973 de 28 de octubre de
1973, el decreto 86/977 de 24 de febrero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los estatutos del Banco Nacional de Organos y Tejidos, cuyo
texto es el siguiente: (*)