Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 465/979 de fecha 14 de agosto de 1979, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;
II) Que, en tal período, han experimentado aumento las cubiertas, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;
III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;
IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó lo corrección de los valores utilizados, que elevan los costos del servicio de transporte de pasajeros interdepartamental de N$ 0,168 a N$ 0,193 por pasajero-kilómetro;
V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados bajo condiciones normales de pavimento de hasta veinticinco milésimos de nuevos pesos (N$ 0,025) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los ciento noventa y tres milésimos de nuevo peso (N$ 0,193) por pasajero-kilómetro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;
VI) Que, al efectuar la intervención previa que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), teniendo en cuenta que las "variaciones efectivas en los costos de la mano de obra y de los combustibles, que superan los aumentos previstos en su momento por la Dirección Nacional de Transporte, y analizados por la Comisión Verificadora de Tarifas", sugiere aprobar un aumento de N$ 0,028 por pasajero-kilómetro recorrido y fijar la tarifa máxima referida en N$ 0,196 por pasajero-kilómetro recorrido.
Considerando: que corresponde proceder en la forma precedentemente indicada por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI),
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta veintiocho milésimos de nuevos peso (N$ 0,028) por pasajero-kilómetro recorrido, sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ciento noventa y seis milésimos de nuevo peso (N$ 0,196) por pasajero-kilómetro recorrido.
Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977, 104/978, de 28 de febrero de 1978, 317/978, de 7 de junio de 1978, 562/978, de 27 de setiembre de 1978, 161/979, de 14 de marzo de 1979 y 465/979, de 14 de agosto de 1979.
Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para los nacionales y los Convenios vigentes con los países servidos por esos servicios.