Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977, 104/978, de 28 de febrero de 1978, 317/978, de 7 de junio de 1978, 562/978, de 27 de setiembre de 1978, 161/979, de 14 de marzo de 1979 y 465/979, de 14 de agosto de 1979.