La Dirección de Contralor Legal proporcionará a la Comisión Técnica
Asesora Honoraria creada por el artículo 213 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, los resultados de los estudios efectuados en las bodegas
testigo a medida que los obtenga. Dicha Comisión dispondrá de un plazo
máximo de diez días calendario, que comenzará a correr desde la fecha en
que se encuentren a su disposición la totalidad de los resultados
obtenidos en las bodegas testigo, para expedir el informe previsto por el
artículo 2º, inciso 3, de la ley 15.058, de 30 de setiembre de 1980.