VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 30/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1348
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.058 de 30/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para el traslado a destilería de los vinos de sobreprensa deberá
solicitarse autorización a la Dirección de Contralor Legal, con
anticipación de diez días hábiles como mínimo, debiendo procederse bajo su
control, a la desnaturalización del producto en la forma prevista por el
artículo 73, inciso 2, del decreto de 24 de febrero de 1928.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda