Para el traslado a destilería de los vinos de sobreprensa deberá
solicitarse autorización a la Dirección de Contralor Legal, con
anticipación de diez días hábiles como mínimo, debiendo procederse bajo su
control, a la desnaturalización del producto en la forma prevista por el
artículo 73, inciso 2, del decreto de 24 de febrero de 1928. (*)