Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase con carácter nacional los Salarios de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior en un porcentaje del 20% de los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 durante el período 1° de octubre de 1985 y 31 de enero de 1986.