CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO COMPAÑIAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL EXTRANJERAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase con carácter nacional los Salarios de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior en un porcentaje del 20% de los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 durante el período 1° de octubre de 1985 y 31 de enero de 1986.
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