Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase a partir del 1° de enero de 1986, la suma para mejor goce de la licencia, en el 100% del salario nominal, con excepción de los trabajadores que ingresaron a partir del 1° de enero de 1985 a quienes se
les abonará en forma proporcional a las vacaciones generadas, tomándose como base de cálculo para el pago completo una licencia de 20 días.