CONVENIOS LABORALES - GRUPO Nº 47. MINERIA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 18/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    Fíjase la compensación por desgaste de ropa para los trabajadores mensuales en N$ 10.150.00 (diez mil ciento cincuenta) y en N$ 406.00 (nuevos pesos cuatrocientos seis) para los jornaleros. 
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