Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que durante el período 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 los precios de los bienes y/o los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15 % de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.