MODIFICACION DEL DECRETO 146/975, SOBRE RETRIBUCIONES A PROFESORES E INSTRUCTORES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 14/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el decreto 146/975 de fecha 19 de febrero de
1975 sobre retribuciones a Profesores e Instructores de los Centros de
Enseñanza del Ejército.

   Resultando: que la reglamentación vigente establece que los
Instructores internos no percibirán dietas o ningún otro tipo de
retribuciones, en tanto que los Instructores externos reciben una
retribución no sujeta a montepío por el día de concurrencia y no por horas
de clases dictadas.

   Considerando: I) Que es conveniente ajustar el sistema de retribuciones
por servicios docentes en los referidos centros de enseñanza,
estableciendo un régimen análogo al estatuido para los centros de
enseñanza de la Armada, Fuerza Aérea y Escuela de Seguridad y Defensa
Nacional, disponiendo en consecuencia para los Instructores, un régimen
retributivo que motive un mayor aliciente para el cumplimiento de dicho
servicio;

   II) Que por los mismos fundamentos, resulta oportuno ajustar los
coeficientes que para el pago de las respectivas remuneraciones establece
el decreto 146/975;

   III) Que las asignaciones por servicios docentes deben asimismo ser
consideradas a los efectos del cálculo del haber de retiro en las
condiciones estipuladas por el artículo 204 de la ley 14.157, del 21 de
febrero de 1974 y disposiciones concordantes.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 146/975 de 19/02/1975 
artículos 7, 8 y 9.

Artículo 2

Las asignaciones por servicios docentes que perciban Profesores e
Instructores Militares y equiparados integrarán los respectivos haberes de
retiro cuando cumplan con las condiciones prescriptas en el artículo 204
de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, no pudiendo ser traspasados
servicios a otro instituto de previsión social distinto del Servicio de
Retiros y Pensiones Militares.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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