Las mercaderías incluidas en los ítems indicados en el artículo 1º del
presente decreto quedan excluidas del régimen general de disminución de
protección arancelaria establecida por el decreto 736/978 de 26 de
diciembre de 1978 hasta tanto el nivel de protección a que se hubiera
llegado por aplicación del régimen general alcance el nivel que se
les fija por este decreto.