Visto: el decreto 351/980 de 18 de junio de 1980 estableciendo la tasa
global arancelaria a distintos ítems N.A.D.I. del rubro pinturas y
barnices.
Considerando: I) La actual evolución de los precios en el mercado interno
y los estudios complementarios a los realizados en ocasión de la
aprobación del decreto de referencia;
II) Que sin perjuicio de la medida que se adopta, se continuará estudiando
el comportamiento de los precios a través de los mecanismos de vigilancia
de mercado.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación de pinturas y barnices cuyos códigos, según la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) se detallan
a continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 75%
(setenta y cinco por ciento), que estará compuesta de la siguiente forma:
55% de recargo
15% de Impuesto Aduanero Unico (IMADUNI)
1% de Tasa de Movilización de Bultos
4$ de tasas consulares
N.A.D.I.
32.09.01.02
32.09.01.03
32.09.01.18
32.09.01.99
32.09.02.01
32.09.02.99
32.09.03.01
32.09.03.02
32.09.03.03
32.09.03.07
32.09.03.49
32.09.03.51
Las mercaderías incluidas en los ítems indicados en el artículo 1º del
presente decreto quedan excluidas del régimen general de disminución de
protección arancelaria establecida por el decreto 736/978 de 26 de
diciembre de 1978 hasta tanto el nivel de protección a que se hubiera
llegado por aplicación del régimen general alcance el nivel que se
les fija por este decreto.