CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 AGENCIAS DE PUBLICIDAD




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los mínimos establecidos por categoría en el artículo
anterior, todos los trabajadores de la actividad no podrán percibir en aumentos inferior al 21,5%, sobre los salarios vigentes al 30 de 
setiembre de 1985 pudiendo las empresas deducir todo incremento 
voluntario que hubieran otorgado con posterioridad, a junio de 1985, a cuenta de este Consejo de Salarios, en la medida que ello hubiera quedado debidamente documentado.
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