CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 AGENCIAS DE PUBLICIDAD




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Todos los salarios fijados corresponden a los empleados con horarios
normales.
   El trabajo efectuado fuera del horario habitual y que excede el normal se computará como hora extra y se pagará tiempo y medio en los días hábiles antes de las 22 horas, y tiempo doble en los días sábados a 
partir de las 13 horas, domingos, feriados y de 22 a 6 horas.
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