Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Todos los salarios fijados corresponden a los empleados con horarios
normales.
El trabajo efectuado fuera del horario habitual y que excede el normal se computará como hora extra y se pagará tiempo y medio en los días hábiles antes de las 22 horas, y tiempo doble en los días sábados a
partir de las 13 horas, domingos, feriados y de 22 a 6 horas.