FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 23/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese con carácter nacional que el salario mínimo para el personal comprendido en este subgrupo salarial es de N$ 30.709.00 (nuevos pesos treinta mil setecientos nueve) a partir del 1º de junio de 1987.
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