Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Dispónese con carácter nacional para todos los trabajadores comprendidos en este Subgrupo salarial, que a partir del 1º de octubre de 1987, se aplicará el aumento salarial dispuesto en el artículo 7º del presente decreto, sobre los siguientes salarios mínimos que se tomarán como base y que se detallan a continuación:
Aprendiz ................... N$ 30.709.00
Medio Oficial .............. N$ 32.552.00
Oficial .................... N$ 34.505.00
Oficial Especializado ...... N$ 36.576.00