FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 23/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Dispónese con carácter nacional para todos los trabajadores comprendidos en este Subgrupo salarial, que a partir del 1º de octubre de 1987, se aplicará el aumento salarial dispuesto en el artículo 7º del presente decreto, sobre los siguientes salarios mínimos que se tomarán como base y  que se detallan a continuación:

Aprendiz ...................                  N$ 30.709.00
Medio Oficial ..............                  N$ 32.552.00
Oficial ....................                  N$ 34.505.00
Oficial Especializado ......                  N$ 36.576.00
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