PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 24/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 406

Artículo 11

 El observador deberá tener libre acceso en el buque, especialmente al
puente de mando o lugar donde se encuentren los instrumentos de
navegación para conocer directamente el posicionamiento del mismo.
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