PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 24/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 406

Artículo 6

 Una vez recibido el monto correspondiente, DINARA liquidará y pagará en
un plazo no mayor a 5 días al observador y siempre que el área técnica
correspondiente comunique que se ha cumplido con la presentación del
informe técnico en tiempo y forma.
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