PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 24/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 406

Artículo 7

 El observador deberá cumplir la función que se le encomiende, debiendo
presentar, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de finalizada la marea,
el informe correspondiente para su evaluación y posterior autorización de
cobro del viático por día de navegación generado.
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