PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 24/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 406

Artículo 8

 Los observadores que no presenten los informes correspondientes o los
mismos no cumplan con los requerimientos de la función encomendada, serán
pasibles de la postergación de su lugar en la lista o de su eliminación
en caso de reiterados incumplimientos.
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