CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 29 EMPRESAS DE COMERCIALIZACION DE AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS CON O SIN TALLER DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1°ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al 21,5% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, pudiendo la empresa deducir todo incremento voluntario
que hubiera otorgado con posterioridad a junio de 1985 a cuenta de lo acordado en el Consejo de Salarios, en la medida en que ello hubiera quedado debidamente documentado.
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