Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 18% de los salarios al 1° de octubre de 1985 en la estructura de costos de cada Empresa.