Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los porcentajes de aumento establecidos en las distintas categorías se aplicarán sobre los salarios percibidos por el trabajador al primero de junio de 1985. Si aplicado dicho porcentaje, no se alcanzara el salario mínimo determinado para la categoría, se ajustará al importe por ella fijado.