CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Las sumas para el mejor goce de la vacación anual que se abonen a partir del 1° de enero de 1986, se calcularán en razón del 50% de los jornales líquidos correspondientes.
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