Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Sobre el régimen de turnos, cada empresa podrá acordar con sus trabajadores la forma de cumplir los descansos compensatorios que les corresponda por el trabajo adicional realizado dentro del régimen de turnos. Para ser obligatorio, dicho régimen deberá ser suscrito por la mitad más uno de los trabajadores involucrados y comunicado al Ministerio de Trabajo en la misma forma y oportunidad que las licencias.