CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS HERBORISTERIAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Sobre el régimen de turnos, cada empresa podrá acordar con sus trabajadores la forma de cumplir los descansos compensatorios que les corresponda por el trabajo adicional realizado dentro del régimen de turnos. Para ser obligatorio, dicho régimen deberá ser suscrito por la mitad más uno de los trabajadores involucrados y comunicado al Ministerio de Trabajo en la misma forma y oportunidad que las licencias.
Ayuda