CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS HERBORISTERIAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide al 18% de los salarios al 1º de octubre de 1985 en la estructura de precios de los costos de cada empresa.
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