Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide al 18% de los salarios al 1º de octubre de 1985 en la estructura de precios de los costos de cada empresa.